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MENSAJE DE ESTUDIANTES DEL CURSO INTERNACIONAL EN SABIDURÍA (FILOSOFÍA) AFRICANA

Ofrenda de la Palabra de Agradecimiento al Primer Curso Internacional de Sabiduría Africana Por: Dra. Maydi Estrada Bayona, Profesora Titular en Filosofía, Universidad de La Habana, Cuba. Alumna del 1er Curso de Internacional de Sabiduría Africana. Material audiovisual: Iroko Equipo de realización:  Alexia, Paty, Paula, Nachi, Maydi. Hace muchos siglos que andamos por aquí. No pocos, quisimos regresar a la Madre Tierra Africana, pero las dolorosas y complejas circunstancias como cárceles del cuerpo aquí nos retuvieron. Sin percatarnos las raíces eran demasiado largas y profundas en la Madre Tierra Americana y Caribeña. Desde entonces el dilema de “ser-no ser-pertenecer” (Estrada, 2013) se ha hilado como un modo de existencia en nuestras vidas; que por momento nos entretiene en las lógicas del paradigma de dominación, dado por los desconocimientos de nuestros patrimonios ancestrales y la violencia simbólica estructural en el que nos han sumergido como deber ser de la maneras decentes y virtuosas del mundo eurocentrado. Mientras por otro, tomamos conciencia que el estar dando forma a la consolidación de ese paradigma, han sido complejos estados transitorios de resignación, supervivencias, simulación que posibilita el desvío para la fuga hacia esos lugares de libertad, en donde los valores negados y desdeñados de las culturas patrimoniales y ancestrales toman un sentido humano e intercultural, frente a las caricaturas y encuadres de la dominación colonial. Somos los/as herederos/as de las añoranzas por el regreso al lugar de origen. África es la madre y la abuela que nos carga en sus brazos extendidos en el sayad[1] de las memorias. Somos semillas, somos montaña, somos viento, somos agua, somos fuego, somos luz, somos pájaro, somos árboles, somos tierra, somos el monte. Nuestra supervivencia estuvo clara en ese lugar de la razón que nos hizo comprender que aun estando tan lejos del lugar de origen, en este de acogida, seguíamos habitando la tierra, a la madre universal, fuente de vida, que equivale el concepto de monte. En el monte se encuentran los fundamentos del cosmo (Cabrera, 2014). Por tanto, se abría un mundo de posibilidades para nuestros antepasados; legado de distintas maneras a nosotrxs. Como ven somos la síntesis de todos eso misterios que conforma la sabiduría escondida de la creación. ¡Por eso aún estamos aquí! De esa capacidad resiliente en relación con el lugar de acogida para unas generaciones y lugar de origen para otras nace la metáfora de “lo real maravilloso”, (Carpentier, 1949), donde el mundo africano desde los desafiantes significados de sus códigos, alcanza un protagonismo genético constitutivo a la identidad de las Américas y el Caribe. Complejidad expresada a través de, “la paradoja de la emancipación y los prejuicios…” (Estrada, 2021) en donde nuestros mundos toman corporeidad sustancial, entendida como autoconciencia revelada de la necesidad de auto-conservación, adaptabilidad y dominio de nuestro “ser persona” sobre las circunstancias. En este despertar de la conciencia dejamos de ser objeto capitalizado, sujeto en abstracto para convertirnos en esa “persona” que desde siempre concibió la concepción del mundo africano en esa poderosa y sabia triada “magia-poder-persona” donde nuestra identidad y racionalidad toma un sentido distinto, ante lo que ha sido construida desde los sistemas coloniales y sus instituciones. Tejernos en la profundidad de estos desafíos ha sido el Primer Curso Internacional de Sabiduría Africana. 118 pasajeros procedentes de Cuba, México, Venezuela, Brasil, Perú, Chile, Honduras, Bolivia, Ecuador, España, Argentina, República Dominicana, Colombia, al mando de una potente tripulación comandada por el Centro de Investigaciones Chinango y el sabedor. César Asprilla, Rafael Mena y el Instituto de la pedagogía de la paz (IPAZUD), Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La experiencia fue una plataforma intercultural que nos permitió un reencuentro, no solo, con los valores de las culturas africanas sino entre hermanos y hermanas que hace tiempo, sin saberlo, nos estábamos buscando. Transitar por cada una de las cuatro estaciones fue un regalo y un acto de justicia reparativa. A veces fueron jornadas demasiado fuertes emocional, espiritual, mental y comunitariamente. Desaprender duele y adentrarnos en otras lógicas también. Fue un viaje profundamente humano, desde las profundidades de esa “afrogénesis” al decir, nuestra querida Dra. Sheila Walker. Así como la necesaria búsqueda de nuestros linajes ancestrales y sus claves espirituales como condición existencial y epistémica, al referir nuestro querido Sacerdote Mauricio. Hilar esos entornos socioculturales y afroepistemicas desde la sapiencia de nuestro embajador Jesús Chucho García; así como redefinir las lógicas de significación de los lenguajes de los entornos sonoros traídos por el Dr. Wilmer Villa. Cada estación una explosión de emociones, conexiones y ordenamiento de nuevos caminos hacia nuestros verdaderos ser. De gran significación fueron las redes de hermandad creativa, dialógica, epistémica y espiritual translocalizada y expresadas en sendas jornadas de devolución de nuestra existencia reparada y aliviada cada vez. Cada testimonio fue recuperar una parte de Osiris, ese símbolo de la afrodiasporidad. Seguimos navegando por nuestro océano Atlántico, Pacífico, Indico y más allá, porque nuestras diásporas están en todas partes. Gracias a todos y todas lxs pasajerxs y tripulantes de este largo viaje ! Ashé, ashé, ashé.!! [1] Término creole que significa la huella que deja el barco.

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VISIONES SOBRE LA LEY DEL VICHE (Ley 2158/2021)

El Centro de Investigaciones Chinango, continúa haciendo pedagogía entorno a los saberes ancestrales como Derecho Humano Fundamental de los pueblos y comunidades étnicas. Con mucho rigor compartimos las razones y los argumentos de por qué es un grave error y el peligro que representa usar Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), para la supuesta protección de Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales como el Viche. En esta oportunidad presentamos los argumentos jurídicos de los autores de la Ley 2158 del año 2021 y de igual manera las razones de expertos nacionales e internacionales que se oponen al uso de DPI para proteger Saberes Ancestrales. Dr. SILVIO GARCÉS, asesor del ex-congresista Jhon Arley Murillo, autor de la Ley del Viche. https://chinango.com.co/wp-content/uploads/2023/12/Dr.-Silvio-Garces.mp4 GABRIEL RICARDO NEMOGA SOTO:  PhD en Ecologia Humana, docente Universidad de Winnipeg Canada https://chinango.com.co/wp-content/uploads/2024/01/Nemoga-Soto-Gabriel-Ricardo.mp4 DAVID CURTIDOR: Magister Derecho Constitucional, ONIC. COL https://chinango.com.co/wp-content/uploads/2024/01/DAVID-CURTIDOR-Magister-Derecho-ConstitucionaL.mp4 CAMILA MONTECINOS: Investigadora, ANAMURI, Chile https://chinango.com.co/wp-content/uploads/2023/12/Saberes-Ancestrales-Viche_-NO-SE-PROTEGEN-Con-DPI_-Obtentores-Vegetales-Denominacion-de-Origen-00.41.17.145-00.56.10.670.mp4 SILVIA RIBEIRO: Investigadora, Grupo ETC, Brasil -¿Qué es un derecho de obtentor? https://chinango.com.co/wp-content/uploads/2023/12/silvia-ribeiro.mp4 Fuente: Acción por la biodiversidad https://www.youtube.com/live/EyR9XMKxhk4?si=agRfUn9D6fZlkJ0F   Video del Conversatorio número 75 del Chinango, Saberes Ancestrales (Viche): NO SE PROTEGEN Con DPI: Obtentores Vegetales, Denominación de Origen video completo: https://www.youtube.com/watch?v=2NSIk-2ZFuA Ponentes CAMILA MONTECINOS: Investigadora, ANAMURI, Chile RAMÓN VERA HERRERA: Investigador, GRAIN, México SILVIA RIBEIRO: Investigadora, Grupo ETC, Brasil DAVID CURTIDOR: Magister Derecho Constitucional, ONIC. COL   Preguntas orientadoras Sabe usted: -¿Qué es la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales – UPOV? -¿Qué es un derecho de obtentor? -¿Cuánto cuesta gestionar un derecho de obtentor? -¿Qué pueblo o comunidad étnica en Colombia y/o en el mundo tienen actualmente derecho de obtentor? -¿En manos de quién están los registros de derecho de obtentor (90%) existentes en el mundo? -¿Sabía usted que la ley 1518 de 2012 aprobatoria del Convenio Internacional UPOV 91, sobre Obtenciones Vegetales (art. 54 Ley 70 obtentores vegetales) fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C1051/2012? -La decisión de usar Derechos de Propiedad Intelectual (obtentores vegetales, denominación de origen, registro de marca) en un Saber colectivo propiedad de un pueblo o comunidad étnica necesita ser consultada. ¿Dónde, cuándo y con quién se hizo la Consulta Previa de la Ley del Viche? -¿Cuál es la infraestructura económica y jurídica con que cuentan las comunidades productoras de Viche, para impedir o controlar que alguien lo produzca y comercialice en algún lugar de Colombia o el mundo? -¿ Por Qué en la Ley del Viche no se incluyó ningún artículo para proteger y reconocer los usos y costumbres medicinales, espirituales y religiosos de este saber colectivo? -¿Por qué en la Ley del Viche, sin adelantar consulta previa con las comunidades productoras se usan Derechos de Propiedad Intelectual (obtentores vegetales, DO, registro de marca) para la supuesta protección de este saber colectivo?

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CHINANGO COMPARTE NUEVE DOCUMENTOS SOBRE EL TEMA VICHE​

El Centro de Investigaciones Chinango, en cumplimiento de su misión ha realizado seguimiento y adelantando las siguientes nueve (9) actividades y ejercicios académicos respecto al tema del viche, entre otras: i) Documento: Comentarios al proyecto de ley No. 324/2020c: “Protección Jurídica del Viche/biche”: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://chinango.com.co/wp-content/uploads/2021/07/COMENTARIOS-PROYECTO-DE-LEY-BICHE.pdf ii) Documento: El biche y nuestros saberes ancestrales: no son mercancías. Queremos el derecho consuetudinario propio afrodescendiente para proteger nuestro patrimonio intelectual colectivo: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://chinango.com.co/wp-content/uploads/2021/05/BICHE-Y-DERECHO-PROPIO1.pdf iii)Conversatorio: Conocimientos Tradicionales, Saberes Ancestrales y Derechos de Propiedad Intelectual: https://youtu.be/ZYCOBEzen0o?si=qOfi93wInZ13uFvh iv)Conversatorio: Viche, protección jurídica por: Derecho Propio o Derecho Positivo. Parte 1:  https://youtu.be/WFjZjzve9vI?si=d5Wf446iEeIX9Z9- v)Conversatorio: Viche, protección jurídica por: Derecho Propio o Derecho Positivo. Parte 2: https://wwhttps://www.youtube.com/watch?v=t2RAymhnaDYw.youtube.com/watch?v=t2RAymhnaDY vi)Artículo: “El biche en la boca del lobo”. Por: Johannes Rivas Mosquera: https://diaspora.com.co/el-biche-es-una-de-las-bebidas-ancestral-y-tradicional-afrocolombiana/ vii)Conversatorio: Otras visiones y miradas sobre decreto y Ley del Viche (parte 1): https://www.youtube.com/live/YyWQ4cyjAP0?si=ie-yJfrN0QnRj8Di viii)Conversatorio: Otras visiones y miradas sobre delcreto y Ley de Viche (parte2): https://www.youtube.com/live/wSW6mNpXdBI?si=NwAStOrnozAO4h7h ix)Documento: llamado del Chinango a las instituciones colombianas a no usar derechos de propiedad intelectual en conocimientos tradicionales y saberes ancestrales: https://chinango.com.co/derecho-propio-o-ancestral

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DERECHO DE PETICIÓN AL MINISTRO DE CULTURA SOBRE RESOLUCIÓN 113/24

Número de Radicado: MC04919E2024 Fecha y hora de la Recepción: 2024-02-21 08:17:23 Doctor JUAN DAVID CORREA Ministro de Cultura Ciudad Ref.: Derecho de Petición basado en el artículo 23 de la Constitución Política Respetado doctor Juan David: El Centro de Investigaciones Etnobiológicas Chinango, de manera respetuosa y en uso de las facultades que el Articulo 23 de la Constitución Política Nacional nos confiere, acudimos ante su despacho para formular derecho de petición, basado en los siguientes:                                                                                                HECHOS: ANTECEDENTES: 1. El Centro de Investigaciones Chinango, sin ningún apoyo gubernamental en cumplimiento de su misión ha realizado seguimiento y adelantando muchas actividades y ejercicios académicos respecto al tema del viche, 2. En un Estado social de derecho democrático, los funcionarios públicos tienen la responsabilidad, obligación y deber constitucional de atender a todas las expresiones organizativas para garantizar el ejercicio de los derechos de pueblos y comunidades étnicas respetando sus culturas, cosmogonías y filosofía propia. En el tema viche y saberes ancestrales, es desafortunada, la actuación sesgada de algunos directivos y funcionarios del Ministerio de Cultura que solo atienden y apoyan la visión comercial y de negocio del viche. 3. Los días 9-10-11 de diciembre de 2022 realizamos el festival de productores de viche y encuentro de sabedor@s en San Lorenzo – Nóvita – Chocó. Donde abordamos temas como: análisis de la Ley y decreto reglamentario de la ley del Viche; Sentencia T-128/2022 sobre partería: política pública integral de conocimiento tradicional y saberes ancestrales; Red Nacional e Internacional de Sabedores y Sabedoras. 4. Declaración del festival de productores de viche y encuentro regional de sabedores Nóvita- Chocó diciembre 9,10,11 de 2022 Nosotros y nosotras Afrodescendientes provenientes de varios municipios del Chocó. Sabedor@s: productores de viche, médicos y curanderos tradicionales, parteras, pulsadores, hierbateros, hueseros, botánicos, sobanderos, comadronas, artesanos, artistas, guías espirituales: levanta tumbas, babalawos, zánganos. Asistimos al festival de productores de viche y encuentro de sabedor@s. En atención al mandato de 100 autoridades tradicionales asistentes al evento nos permitimos hacer la siguiente declaración: Exhortamos a las instituciones responsables de reglamentar la ley del viche, tener en cuenta: 4.1  Que los Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales (en adelante CTSA) se caracterizan por: Ser un Derecho Humano Fundamental: que ubica a estos conocimientos dentro del marco de derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades étnicas; Que tienen una Dimensión Práctica: Se aprenden a través de la práctica, que denota la dimensión mayormente tácita de los mismos; Tienen un Ámbito Biocultural muy definido anexo al territorio: Que vincula los CTSA con el territorio y determina que se producen, transmiten, conservan, comparten y reconocen por normas consuetudinarias o derecho propio de los pueblos; Tener Carácter colectivo: que reconoce como agente poseedor, portador y/o generador del conocimiento a una colectividad, comunidad, pueblo o nacionalidad étnica; Que son holísticos e integrales: Por cosmogonía no se pueden fragmentar para su reconocimiento y protección jurídica deben participar instituciones de: educación, salud, justicia, agricultura, ambiente, cultura, comercio, gobierno, empleo; entre otras; Que son importantes por el valor cultural y espiritual que representan para los pueblos. Las expresiones de los saberes no persiguen fines económicos y comerciales como prioridad; Su Carácter Oral-Lingüístico: Generalmente se transmiten de forma oral, que subraya la importancia de las lenguas maternas como medios de preservación y transmisión intergeneracional de estos conocimientos y saberes; Que los principales depositarios de los saberes son: los mayores, sabios, sabedores: Médicos y curanderos tradicionales, parteras, pulsadores, yerbateros, hueseros, botánicos, sobanderos, comadronas, artesanos, artistas, guías espirituales: levanta tumbas, babalawos, zánganos, básicamente. Tener un linaje u origen histórico: Pues están ligados a las leyes de origen. Nacieron antes de los Estados nación que dio origen al derecho positivo, es decir, van más allá de los códigos y leyes de este; Que son inalienables e imprescriptibles: es decir, no se pueden cambiar no se negocian individualmente y son derechos perpetuos no temporales; Tener una Matriz cultural, los CTSA se producen según la cosmogonía y cultura propia; Tener una fuerte influencia religiosa y espiritual: la armonía, seguridad y el orden social del territorio dependen mucho de esta característica de los CTSA. GENERALIDADES 4.2 Los pueblos afrodescendientes e indígenas consideramos al Viche, como un patrimonio cultural colectivo por ser una bebida artesanal que es expresión productiva de nuestros conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, además tiene usos y costumbres medicinales, religiosos y espirituales, un patrimonio que forma parte de nuestra identidad cultural y cosmovisión que han sido transmitidos, mediante normas propias y patrones culturales, de generación en generación. 4.3 Plenamente conscientes recalcamos que, el viche, no es propiedad privada de ningún individuo o grupo de personas: es patrimonio colectivo de los pueblos afrodescendientes (comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenquera) y pueblos originarios de Colombia; 4.4 Estamos observando con preocupación que, por el enfoque de negocio de la ley del viche, hoy se está produciendo más viche en Bogotá y en Cali que en los territorios. Hacemos hincapié en la situación de vulnerabilidad en que están y van a estar en el futuro las comunidades productoras de viche, pues no tienen infraestructura económica ni jurídica, para tramitar el registro de Invima y menos para controlar que alguien produzca y comercialice el viche en algún lugar de Colombia o el mundo. 4.5 Usos y Costumbres del Viche i) Medicinal: el viche es elemento esencial para los médicos y curanderos tradicionales, sobanderos, pega huesos, parteras que usan viche para tratar el pasmo y el frío en embarazadas y atención de partos; curanderos de lombriz, curanderos del mal de ojo, curanderos de mordedura de serpientes, curanderos de picadura de araña, de raya, de pejesapo, de alacranes, entre otros animales e insectos; los hierbateros usan viche para detener hemorragias, tratar inflamaciones, curar enfermedades del bazo, culebrilla, enfermedades en recién nacido como mal de nacimiento, entre otros. ii) Religioso: En el ejercicio de nuestras prácticas religiosas propias existen diversos rituales y ofrendas dirigidas a los santos. Estas ceremonias

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PROTOCOLOS BIOCULTURALES COMUNITARIOS (PBC)

DOCUMENTO CONCEPTUAL Y GUÍA PARA IMPLEMENTAR LOS PROTOCOLOS BIOCULTURALES COMUNITARIOS EN CONSEJOS COMUNITARIOS DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO Este documento tiene como propósito de contribuir al fortalecimiento de iniciativas y a la generación de instrumentos para la protección integral y el desarrollo de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales (CTSA) en los territorios colectivos de pueblos afrodescendientes y otras comunidades. Se busca la valoración y protección de los sistemas de conocimiento tradicional ancestral de los afrodescendientes, dentro de los parámetros sociales y culturales propios en los que se generan, transmiten y utilizan estos conocimientos en el marco del derecho consuetudinario.

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PROPUESTA DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y DESARROLLO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y SABERES ANCESTRALES (CTSA)

Como parte de nuestra integridad cultural y de las condiciones de permanencia en los entornos bioculturales, la protección y conservación de los sistemas de conocimiento tradicional y saberes ancestrales constituyen o son un derecho humano fundamental de los pueblos Originarios, Rrom y Afrodescendientes (Raizales, Negros, Palenqueros) pendientes de reconocimiento y protección jurídica en Colombia.

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