DERECHO DE PETICIÓN AL MINISTRO DE CULTURA SOBRE RESOLUCIÓN 113/24 Y POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL PARA PROTECCIÓN JURÍDICA DE CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y SABERES ANCESTRALES EN COLOMBIA

Número de Radicado: MC04919E2024

Fecha y hora de la Recepción: 2024-02-21 08:17:23

Doctor

JUAN DAVID CORREA

Ministro de Cultura

Ciudad

Ref.: Derecho de Petición basado en el artículo 23 de la Constitución Política

Respetado doctor Juan David:

El Centro de Investigaciones Etnobiológicas Chinango, de manera respetuosa y en uso de las facultades que el Articulo 23 de la Constitución Política Nacional nos confiere, acudimos ante su despacho para formular derecho de petición, basado en los siguientes:

                                                                                               HECHOS:

ANTECEDENTES:

1. El Centro de Investigaciones Chinango, sin ningún apoyo gubernamental en cumplimiento de su misión ha realizado seguimiento y adelantando muchas actividades y ejercicios académicos respecto al tema del viche,

2. En un Estado social de derecho democrático, los funcionarios públicos tienen la responsabilidad, obligación y deber constitucional de atender a todas las expresiones organizativas para garantizar el ejercicio de los derechos de pueblos y comunidades étnicas respetando sus culturas, cosmogonías y filosofía propia. En el tema viche y saberes ancestrales, es desafortunada, la actuación sesgada de algunos directivos y funcionarios del Ministerio de Cultura que solo atienden y apoyan la visión comercial y de negocio del viche.

3. Los días 9-10-11 de diciembre de 2022 realizamos el festival de productores de viche y encuentro de sabedor@s en San Lorenzo – Nóvita – Chocó. Donde abordamos temas como: análisis de la Ley y decreto reglamentario de la ley del Viche; Sentencia T-128/2022 sobre partería: política pública integral de conocimiento tradicional y saberes ancestrales; Red Nacional e Internacional de Sabedores y Sabedoras.






4. Declaración del festival de productores de viche y encuentro regional de sabedores Nóvita- Chocó diciembre 9,10,11 de 2022

Nosotros y nosotras Afrodescendientes provenientes de varios municipios del Chocó. Sabedor@s: productores de viche, médicos y curanderos tradicionales, parteras, pulsadores, hierbateros, hueseros, botánicos, sobanderos, comadronas, artesanos, artistas, guías espirituales: levanta tumbas, babalawos, zánganos.

Asistimos al festival de productores de viche y encuentro de sabedor@s. En atención al mandato de 100 autoridades tradicionales asistentes al evento nos permitimos hacer la siguiente declaración:

Exhortamos a las instituciones responsables de reglamentar la ley del viche, tener en cuenta:

4.1  Que los Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales (en adelante CTSA) se caracterizan por:

  • Ser un Derecho Humano Fundamental: que ubica a estos conocimientos dentro del marco de derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades étnicas;
  • Que tienen una Dimensión Práctica: Se aprenden a través de la práctica, que denota la dimensión mayormente tácita de los mismos;
  • Tienen un Ámbito Biocultural muy definido anexo al territorio: Que vincula los CTSA con el territorio y determina que se producen, transmiten, conservan, comparten y reconocen por normas consuetudinarias o derecho propio de los pueblos;
  • Tener Carácter colectivo: que reconoce como agente poseedor, portador y/o generador del conocimiento a una colectividad, comunidad, pueblo o nacionalidad étnica;
  • Que son holísticos e integrales: Por cosmogonía no se pueden fragmentar para su reconocimiento y protección jurídica deben participar instituciones de: educación, salud, justicia, agricultura, ambiente, cultura, comercio, gobierno, empleo; entre otras;
  • Que son importantes por el valor cultural y espiritual que representan para los pueblos. Las expresiones de los saberes no persiguen fines económicos y comerciales como prioridad;
  • Su Carácter Oral-Lingüístico: Generalmente se transmiten de forma oral, que subraya la importancia de las lenguas maternas como medios de preservación y transmisión intergeneracional de estos conocimientos y saberes;
  • Que los principales depositarios de los saberes son: los mayores, sabios, sabedores: Médicos y curanderos tradicionales, parteras, pulsadores, yerbateros, hueseros, botánicos, sobanderos, comadronas, artesanos, artistas, guías espirituales: levanta tumbas, babalawos, zánganos, básicamente.
  • Tener un linaje u origen histórico: Pues están ligados a las leyes de origen. Nacieron antes de los Estados nación que dio origen al derecho positivo, es decir, van más allá de los códigos y leyes de este;
  • Que son inalienables e imprescriptibles: es decir, no se pueden cambiar no se negocian individualmente y son derechos perpetuos no temporales;
  • Tener una Matriz cultural, los CTSA se producen según la cosmogonía y cultura propia;
  • Tener una fuerte influencia religiosa y espiritual: la armonía, seguridad y el orden social del territorio dependen mucho de esta característica de los CTSA.

GENERALIDADES

4.2 Los pueblos afrodescendientes e indígenas consideramos al Viche, como un patrimonio cultural colectivo por ser una bebida artesanal que es expresión productiva de nuestros conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, además tiene usos y costumbres medicinales, religiosos y espirituales, un patrimonio que forma parte de nuestra identidad cultural y cosmovisión que han sido transmitidos, mediante normas propias y patrones culturales, de generación en generación.

4.3 Plenamente conscientes recalcamos que, el viche, no es propiedad privada de ningún individuo o grupo de personas: es patrimonio colectivo de los pueblos afrodescendientes (comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenquera) y pueblos originarios de Colombia;

4.4 Estamos observando con preocupación que, por el enfoque de negocio de la ley del viche, hoy se está produciendo más viche en Bogotá y en Cali que en los territorios. Hacemos hincapié en la situación de vulnerabilidad en que están y van a estar en el futuro las comunidades productoras de viche, pues no tienen infraestructura económica ni jurídica, para tramitar el registro de Invima y menos para controlar que alguien produzca y comercialice el viche en algún lugar de Colombia o el mundo.

4.5 Usos y Costumbres del Viche

i) Medicinal: el viche es elemento esencial para los médicos y curanderos tradicionales, sobanderos, pega huesos, parteras que usan viche para tratar el pasmo y el frío en embarazadas y atención de partos; curanderos de lombriz, curanderos del mal de ojo, curanderos de mordedura de serpientes, curanderos de picadura de araña, de raya, de pejesapo, de alacranes, entre otros animales e insectos; los hierbateros usan viche para detener hemorragias, tratar inflamaciones, curar enfermedades del bazo, culebrilla, enfermedades en recién nacido como mal de nacimiento, entre otros.

ii) Religioso: En el ejercicio de nuestras prácticas religiosas propias existen diversos rituales y ofrendas dirigidas a los santos. Estas ceremonias se realizan con el propósito de obtener sus favores, sus orientaciones y lograr su participación en la solución de problemas que nos aquejan en la vida cotidiana en búsqueda del buen vivir. Los Sabedores, Zánganos, Babalawos usan el viche en todas las ceremonias que permiten brindar ofrendas (Addimú) y la comunicación con los orishas en otra dimensión.

iii) Espiritual: Por cosmovisión e identidad de las comunidades afrocolombianas el acompañamiento a los muertos y sus familiares es una costumbre muy arraigada. Este acompañamiento se realiza en velorios con oraciones, rezos, cantos, gualíes, alabaos, el levantamiento de tumbas que se sostienen con el consumo y uso del viche.

DERECHO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL

4.6 Afirmamos que la producción de conocimientos en las comunidades negras está fundada en una relación de hermandad y profundo respeto por la naturaleza mediada por la religión y espiritualidad afrodescendiente. Es decir, que el viche se fabrica desde otro paradigma con nuestras propias visiones del mundo que son diferentes a occidente (Invima). Ver clases y documentos del curso internacional en sabiduría (filosofía) africana: https://chinango.com.co/diplomado-internacional-en-sabiduria-filosofia-africana/

 4.7 Es importante entender que los principales depositarios de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales son l@s mayor@s, ancian@s, sabedor@s de los pueblos ellos son los que saben hacer viche y están en los territorios y son quienes deben orientar y definir los contenidos de los protocolos orales;

4.8 Creemos firmemente que el viche como saber ancestral se ha producido siempre a través de técnicas y protocolos orales, es un derecho inalienable que no se puede cambiar por protocolos escritos elaborados en Bogotá;

4.9 Hacemos un llamado a las instituciones a que reconozcan y respeten el derecho ancestral, consuetudinario o propio para proteger los saberes ancestrales, siguiendo el camino de los Protocolos Bioculturales Comunitarios (PBC): porque son un instrumento propio de las comunidades en los cuales se establecen las reglas y técnicas para manejo de los sistemas de producción comunitarios con base en normas consuetudinarias. Ver documento conceptual y la guía para construir e implementar PBC:  https://chinango.com.co/protocolos-bioculturales-comunitarios-pbc/

4.10 Estamos firmemente convencidos que el viche, producido tradicionalmente es uno solo para consumir en los territorios y fuera de ellos. Decir que debe existir un viche para consumo interno de las comunidades y otro para vender fuera de los territorios y exportar es: discriminatorio, niega la ancestralidad y violenta nuestra identidad étnica y cultural;

4.11 Recomendamos no limitar la protección del viche al uso comercial, consideramos que se deben proteger de forma integral todos los usos y costumbres del viche, porque sus usos medicinal, religioso y espiritual hacen parte de nuestra identidad étnica y cultural como pueblo y comunidad étnica.

 

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA

4.12 Expresamos nuestra profunda preocupación y rechazamos enérgicamente el uso de derechos de propiedad intelectual – DPI (obtentores vegetales, denominación de origen, registro de marca) en la resolución y en la ley para una supuesta protección del viche. Los Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales (CTSA) como el viche: no se protegen con derechos de propiedad intelectual (DPI) porque son antagónicos:

4.13 Consideramos que la decisión de usar DPI para “proteger, reglamentar y comercializar el viche” requiere una profunda reflexión, análisis, discusión y consulta en el seno de los pueblos afrodescendientes por la complejidad del tema y los impactos e implicaciones que tendrían los DPI sobre los productores y en la vida de los pueblos, en sus conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.

4.14 Sustentamos lo afirmado en el hecho de que, la columna vertebral de los sistemas de derechos de propiedad intelectual se soporta en tres (3) pilares:

i) Los DPI defienden la propiedad privada; en cambio el viche por ser un saber ancestral propiedad colectiva de una comunidad no se puede convertir en propiedad de un individuo o grupo de personas;

ii) En los sistemas de DPI cuando se solicita proteger un bien se debe hacer descripción de la invención; por su parte el viche y los saberes ancestrales por su alto componente sagrado, religioso y espiritual no se pueden divulgar por ser secretos;

iii) Los DPI permiten la explotación exclusiva del derecho por un tiempo limitado; muy distinto a los CTSA que no tienen límite de tiempo, son un derecho imprescriptible, es decir, son perpetuos.

Tabla1: muestra el antagonismo entre Derechos de Propiedad Intelectual (DPI): registro de marcas, denominación de origen, derechos de obtentor vs Conocimiento tradicional y saberes ancestrales como el Viche

DPI: REGISTRO DE MARCAS – DO VICHE Y SABERES ANCESTRALES
Defiende la propiedad privada Son propiedad colectiva de la comunidad
Exige descripción de la invención Son secretos, no se puede divulgar por su alto componente sagrado y espiritual.
Explotación exclusiva por un tiempo limitado No tienen límite de tiempo, son un derecho imprescriptible, es decir, son perpetuos

AVANZAR HACIA LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CTSA, SIGUIENDO EL CAMINO DE PROTOCOLOS BIOCULTURALES COMUTARIOS (PBC) O DERECHO PROPIO

5. Política pública integral para la protección jurídica y desarrollo de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales en Colombia

5.1 Recordamos con gran preocupación, que el 21 de febrero del año 2023 enviamos carta al presidente Dr. Gustavo Petro Urrego y a la vicepresidenta Dra. Francia Márquez Mina, solicitando adelantar la formulación de la política pública integral para la protección jurídica y desarrollo de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales en Colombia. De igual manera este documento se radicó en los ministerios de: gobierno, cultura, salud, educación, ambiente, ciencias y planeación nacional. Ver: https://chinango.com.co/documento-enviado-al-presidente-y-vicepresidenta-de-colombia/

5.2 Expresamos nuestra profunda preocupación porque el gobierno colombiano no ha establecido legislación específica ni implementado una política pública de protección de Conocimiento Tradicional y Saberes Ancestrales, a pesar de obligaciones internacionales, regionales y nacionales;

5.3 Afirmamos la urgente necesidad de que Colombia, cumpla la Decisión Andina 391 de 1996 que establece unas disposiciones vinculantes dirigidas al reconocimiento y protección jurídica de los conocimientos tradicionales que el país como miembro de la Comunidad Andina de Naciones, después de 26 años no ha acatado, entre otros: art. 7; art.35; disposiciones transitorias octava y novena que a la letra dicen:

i) El artículo 7 de la Decisión 391 estipula el derecho de los pueblos Indígenas, Afrodescendientes y comunidades locales para decidir sobre el acceso y el uso de los conocimientos, prácticas e innovaciones (Art. 7 Dec.391). Adicionalmente, las situaciones de acceso que impliquen obtención de conocimientos tradicionales asociados deben contar con la autorización de la comunidad respectiva mediante una licencia de uso que autorice al usuario el acceso y utilización del conocimiento asociado (Art. 35, Dec.391).

ii) La disposición transitoria novena, insta a los países miembros a diseñar y ejecutar un programa de capacitación orientado hacia las comunidades indígenas y afroamericanas, para fortalecer su capacidad de negociación sobre el componente intangible, en el marco del acceso a los recursos genéticos. La disposición transitoria octava, obliga a los países miembros a establecer una norma o política pública, que esté orientada a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y afroamericanas de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Decisión, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

5.4 Exhortamos al gobierno del cambio y ponemos de relieve la urgencia de cumplir el capítulo étnico del programa de gobierno por el cual votamos: 

“Normatividad internacional: Cumpliremos los acuerdos suscritos por Colombia en materia de derechos para pueblos indígenas y afrodescendientes”.

“Garantizaremos los derechos de los Pueblos y comunidades étnicas a gobernarse bajo sus leyes de origen, el derecho mayor y el derecho propio, brindando condiciones y garantías para su integridad territorial, el ejercicio de la autoridad y la justicia propias, el apoyo a la recuperación y fortalecimiento de sus idiomas, el financiamiento de sus Sistemas Propios e interculturales de Educación y Salud”.

“Un Estado desde y para las diversidades: Crearemos las unidades administrativas con autonomía y presupuesto suficiente que garanticen al más alto nivel nacional y regional la participación, el diálogo político y social y el desarrollo de políticas públicas consultadas y concertadas en su particularidad con el campesinado, los pueblos indígenas, afrodescendientes, negros, raizales y palenqueros”.

Con fundamento en los hechos descritos, respetuosamente solicitamos de usted, señor ministro responder los siguientes requerimientos:

                                                                                                     PETICIÓN

1. Dónde, cuándo y con quién se hizo la consulta previa de la resolución conjunta 0113 del 2024 expedida por los ministerios de salud y cultura? “por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización del viche y se dictan otras disposiciones”.

2. ¿Por qué razón el Invima, no ha atendido las recomendaciones de la Corte Constitucional sobre el derecho que tenemos los grupos étnicos a una atención institucional diferenciada?. (ST-380/93; SC-104/95; SU 510/98); Sentencia C-371 de 2000.M. P. Carlos Gaviria Díaz.

2..2 ¿Qué experiencia tiene el Invima en la producción o fabricación de viche a través de protocolos orales como es la tradición?

2.3 ¿Cuándo irá el Invima a los territorios a realizar un diálogo de saberes con los y las mayores sabedores, para enseñar sobre asepsia y aprender a construir los protocolos bioculturales orales que reconocen el derecho consuetudinario o propio y respetan la identidad cultural de los pueblos y comunidades étnicas?

2.4  ¿Por qué razón la resolución 0113/2024, exige a los productores tradicionales de viche, para vender fuera de territorio un registro construido desde el paradigma de la cultura occidental?

3. ¿Por qué la resolución 0113 de 2024, permite legalizar el uso comercial del viche y deja como ilegales sus usos y costumbres: medicinales, religiosos y espirituales?

4. ¿Es adecuado proteger el viche con un registro por 10 años, vulnerando que los saberes ancestrales son imprescriptibles, es decir, un derecho perpetuo de los pueblos étnicos?

5.¿Cómo se protege el viche con una Denominación de Origen en los niveles: local, nacional, regional o global?

6.¿Qué tan informados están las comunidades productoras de viche acerca de los mecanismos de protección enmarcados en derechos de propiedad intelectual?

7.¿Cómo contribuirá el ministerio de cultura para que los productores de viche tengan infraestructura económica y jurídica, para tramitar el registro y controlar que alguna persona o empresa lo produzca y comercialice fuera de los territorios?

8.En cumplimiento de su función ¿Qué actividades, proyectos, programas o política pública adelanta o piensa adelantar el ministerio de cultura, para garantizar el reconocimiento y protección jurídica de los Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales como derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas de Colombia?

9.¿Cuál es el presupuesto y equipo de trabajo que dedica el ministerio de cultura, para atender el tema de Conocimiento Tradicional y Saberes ancestrales y para garantizar el ejercicio de este derecho de los pueblos y comunidades étnicas?

10. ¿Qué planes tiene el ministerio a su cargo para cumplir lo estipulado en la Decisión Andina 391 de 1996 sobre Conocimiento Tradicional de las comunidades negras? ¿Cuándo iniciarán las capacitaciones a las comunidades afros para fortalecer su capacidad de negociación sobre conocimiento tradicional en el marco del acceso a los recursos genéticos, como lo exige la disposición novena? ¿Cuándo el ministerio hará el estudio nacional para concretar la política pública de protección de conocimiento tradicional que ordena la disposición octava?

11. ¿Para cuándo el ministerio de cultura va a democratizar la participación y la contratación en temas como el viche y otros saberes ancestrales?

12. ¿Cuál es la respuesta del ministerio de cultura a la propuesta de ruta para formular la política pública integral de CTSA? Radicado No. MC04340E2023.

13. Exhortamos a los ministerios de cultura y de salud para que archiven la resolución conjunta 0113 de 2024, hasta que cumpla el derecho a la consulta previa libre e informada con amplia participación de las comunidades dueñas del viche como saber ancestral.

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