Educación Propia e Intercultural
Según las leyes 21 de 1991 con la cual Colombia ratificó el Convenio 169 de 1989 de la OIT, y la Ley 70 de 1993 que desarrolló el artículo transitorio 55 de la Constitución Política: El Estado debe reconocer el derecho de los pueblos y comunidades étnicas a tener una educación propia, es decir, de crear sus propias instituciones y medios de educación.
Los pueblos y comunidades étnicas tenemos derecho a una formación que respete y desarrolle nuestra identidad cultural y los programas de educación instituidos para nuestras comunidades, deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. Además, se debe asegurar la formación de los miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación.
En ejercicio del derecho de educación propia, este espacio está dirigido a la disrupción con la educación colonial hegemónica y al aprendizaje permanente sobre los conocimientos tradicionales saberes ancestrales propios en una apuesta intercultural. Esta sección promueve la formación continua y el aprendizaje colaborativo, inter y trans – disciplinario entre: los y las mayores sabedores que son los depositarios del CT e investigadores, académicos, docentes, estudiantes, miembros de pueblos y comunidades étnicas, así como público en general interesado en la comprensión, el fomento, la protección y el aprovechamiento de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.