VISIONES SOBRE LA LEY DEL VICHE (Ley 2158/2021)

El Centro de Investigaciones Chinango, continúa haciendo pedagogía entorno a los saberes ancestrales como Derecho Humano Fundamental de los pueblos y comunidades étnicas.

Con mucho rigor compartimos las razones y los argumentos de por qué es un grave error y el peligro que representa usar Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), para la supuesta protección de Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales como el Viche.

En esta oportunidad presentamos los argumentos jurídicos de los autores de la Ley 2158 del año 2021 y de igual manera las razones de expertos nacionales e internacionales que se oponen al uso de DPI para proteger Saberes Ancestrales.

Dr. SILVIO GARCÉS, asesor del ex-congresista Jhon Arley Murillo, autor de la Ley del Viche.

GABRIEL RICARDO NEMOGA SOTO:  PhD en Ecologia Humana, docente Universidad de Winnipeg Canada

DAVID CURTIDOR: Magister Derecho Constitucional, ONIC. COL

CAMILA MONTECINOS: Investigadora, ANAMURI, Chile

SILVIA RIBEIRO: Investigadora, Grupo ETC, Brasil

-¿Qué es un derecho de obtentor?

Fuente: Acción por la biodiversidad https://www.youtube.com/live/EyR9XMKxhk4?si=agRfUn9D6fZlkJ0F

 

Video del Conversatorio número 75 del Chinango, Saberes Ancestrales (Viche): NO SE PROTEGEN Con DPI: Obtentores Vegetales, Denominación de Origen

video completo: https://www.youtube.com/watch?v=2NSIk-2ZFuA

Ponentes

CAMILA MONTECINOS: Investigadora, ANAMURI, Chile

RAMÓN VERA HERRERA: Investigador, GRAIN, México

SILVIA RIBEIRO: Investigadora, Grupo ETC, Brasil

DAVID CURTIDOR: Magister Derecho Constitucional, ONIC. COL

 

Preguntas orientadoras

Sabe usted:

-¿Qué es la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales – UPOV?

-¿Qué es un derecho de obtentor?

-¿Cuánto cuesta gestionar un derecho de obtentor?

-¿Qué pueblo o comunidad étnica en Colombia y/o en el mundo tienen actualmente derecho de obtentor?

-¿En manos de quién están los registros de derecho de obtentor (90%) existentes en el mundo?

-¿Sabía usted que la ley 1518 de 2012 aprobatoria del Convenio Internacional UPOV 91, sobre Obtenciones Vegetales (art. 54 Ley 70 obtentores vegetales) fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C1051/2012?

-La decisión de usar Derechos de Propiedad Intelectual (obtentores vegetales, denominación de origen, registro de marca) en un Saber colectivo propiedad de un pueblo o comunidad étnica necesita ser consultada. ¿Dónde, cuándo y con quién se hizo la Consulta Previa de la Ley del Viche?

-¿Cuál es la infraestructura económica y jurídica con que cuentan las comunidades productoras de Viche, para impedir o controlar que alguien lo produzca y comercialice en algún lugar de Colombia o el mundo?

-¿ Por Qué en la Ley del Viche no se incluyó ningún artículo para proteger y reconocer los usos y costumbres medicinales, espirituales y religiosos de este saber colectivo?

-¿Por qué en la Ley del Viche, sin adelantar consulta previa con las comunidades productoras se usan Derechos de Propiedad Intelectual (obtentores vegetales, DO, registro de marca) para la supuesta protección de este saber colectivo?

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