Número de Radicado: MC04919E2024 Fecha y hora de la Recepción: 2024-02-21 08:17:23 Doctor JUAN DAVID CORREA Ministro de Cultura Ciudad Ref.: Derecho de Petición basado en el artículo 23 de la Constitución Política Respetado doctor Juan David: El Centro de Investigaciones Etnobiológicas Chinango, de manera respetuosa y en uso de las facultades que el Articulo 23 de la Constitución Política Nacional nos confiere, acudimos ante su despacho para formular derecho de petición, basado en los siguientes: HECHOS: ANTECEDENTES: 1. El Centro de Investigaciones Chinango, sin ningún apoyo gubernamental en cumplimiento de su misión ha realizado seguimiento y adelantando muchas actividades y ejercicios académicos respecto al tema del viche, 2. En un Estado social de derecho democrático, los funcionarios públicos tienen la responsabilidad, obligación y deber constitucional de atender a todas las expresiones organizativas para garantizar el ejercicio de los derechos de pueblos y comunidades étnicas respetando sus culturas, cosmogonías y filosofía propia. En el tema viche y saberes ancestrales, es desafortunada, la actuación sesgada de algunos directivos y funcionarios del Ministerio de Cultura que solo atienden y apoyan la visión comercial y de negocio del viche. 3. Los días 9-10-11 de diciembre de 2022 realizamos el festival de productores de viche y encuentro de sabedor@s en San Lorenzo – Nóvita – Chocó. Donde abordamos temas como: análisis de la Ley y decreto reglamentario de la ley del Viche; Sentencia T-128/2022 sobre partería: política pública integral de conocimiento tradicional y saberes ancestrales; Red Nacional e Internacional de Sabedores y Sabedoras. 4. Declaración del festival de productores de viche y encuentro regional de sabedores Nóvita- Chocó diciembre 9,10,11 de 2022 Nosotros y nosotras Afrodescendientes provenientes de varios municipios del Chocó. Sabedor@s: productores de viche, médicos y curanderos tradicionales, parteras, pulsadores, hierbateros, hueseros, botánicos, sobanderos, comadronas, artesanos, artistas, guías espirituales: levanta tumbas, babalawos, zánganos. Asistimos al festival de productores de viche y encuentro de sabedor@s. En atención al mandato de 100 autoridades tradicionales asistentes al evento nos permitimos hacer la siguiente declaración: Exhortamos a las instituciones responsables de reglamentar la ley del viche, tener en cuenta: 4.1 Que los Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales (en adelante CTSA) se caracterizan por: Ser un Derecho Humano Fundamental: que ubica a estos conocimientos dentro del marco de derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades étnicas; Que tienen una Dimensión Práctica: Se aprenden a través de la práctica, que denota la dimensión mayormente tácita de los mismos; Tienen un Ámbito Biocultural muy definido anexo al territorio: Que vincula los CTSA con el territorio y determina que se producen, transmiten, conservan, comparten y reconocen por normas consuetudinarias o derecho propio de los pueblos; Tener Carácter colectivo: que reconoce como agente poseedor, portador y/o generador del conocimiento a una colectividad, comunidad, pueblo o nacionalidad étnica; Que son holísticos e integrales: Por cosmogonía no se pueden fragmentar para su reconocimiento y protección jurídica deben participar instituciones de: educación, salud, justicia, agricultura, ambiente, cultura, comercio, gobierno, empleo; entre otras; Que son importantes por el valor cultural y espiritual que representan para los pueblos. Las expresiones de los saberes no persiguen fines económicos y comerciales como prioridad; Su Carácter Oral-Lingüístico: Generalmente se transmiten de forma oral, que subraya la importancia de las lenguas maternas como medios de preservación y transmisión intergeneracional de estos conocimientos y saberes; Que los principales depositarios de los saberes son: los mayores, sabios, sabedores: Médicos y curanderos tradicionales, parteras, pulsadores, yerbateros, hueseros, botánicos, sobanderos, comadronas, artesanos, artistas, guías espirituales: levanta tumbas, babalawos, zánganos, básicamente. Tener un linaje u origen histórico: Pues están ligados a las leyes de origen. Nacieron antes de los Estados nación que dio origen al derecho positivo, es decir, van más allá de los códigos y leyes de este; Que son inalienables e imprescriptibles: es decir, no se pueden cambiar no se negocian individualmente y son derechos perpetuos no temporales; Tener una Matriz cultural, los CTSA se producen según la cosmogonía y cultura propia; Tener una fuerte influencia religiosa y espiritual: la armonía, seguridad y el orden social del territorio dependen mucho de esta característica de los CTSA. GENERALIDADES 4.2 Los pueblos afrodescendientes e indígenas consideramos al Viche, como un patrimonio cultural colectivo por ser una bebida artesanal que es expresión productiva de nuestros conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, además tiene usos y costumbres medicinales, religiosos y espirituales, un patrimonio que forma parte de nuestra identidad cultural y cosmovisión que han sido transmitidos, mediante normas propias y patrones culturales, de generación en generación. 4.3 Plenamente conscientes recalcamos que, el viche, no es propiedad privada de ningún individuo o grupo de personas: es patrimonio colectivo de los pueblos afrodescendientes (comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenquera) y pueblos originarios de Colombia; 4.4 Estamos observando con preocupación que, por el enfoque de negocio de la ley del viche, hoy se está produciendo más viche en Bogotá y en Cali que en los territorios. Hacemos hincapié en la situación de vulnerabilidad en que están y van a estar en el futuro las comunidades productoras de viche, pues no tienen infraestructura económica ni jurídica, para tramitar el registro de Invima y menos para controlar que alguien produzca y comercialice el viche en algún lugar de Colombia o el mundo. 4.5 Usos y Costumbres del Viche i) Medicinal: el viche es elemento esencial para los médicos y curanderos tradicionales, sobanderos, pega huesos, parteras que usan viche para tratar el pasmo y el frío en embarazadas y atención de partos; curanderos de lombriz, curanderos del mal de ojo, curanderos de mordedura de serpientes, curanderos de picadura de araña, de raya, de pejesapo, de alacranes, entre otros animales e insectos; los hierbateros usan viche para detener hemorragias, tratar inflamaciones, curar enfermedades del bazo, culebrilla, enfermedades en recién nacido como mal de nacimiento, entre otros. ii) Religioso: En el ejercicio de nuestras prácticas religiosas propias existen diversos rituales y ofrendas dirigidas a los santos. Estas ceremonias