COP16, CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB) Y CONOCIMIENTO TRADICIONAL (CT)​

En los últimos años, el tema de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales (CTSA) ha experimentado complejos trámites regulatorios y el desarrollo de políticas específicas de protección a nivel internacional. Esto se debe a que existe un reconocimiento generalizado de la contribución sustancial de las prácticas e innovaciones tradicionales a la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, el desarrollo biotecnológico y el avance en diferentes campos del conocimiento. También existen claros beneficios comerciales del uso potencial del conocimiento tradicional en productos y servicios en áreas como la farmacéutica, la agroindustria, el medio ambiente y el turismo.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Conferencia de las Partes (COP) es el instrumento internacional donde más se ha trabajado y se han producido directrices, protocolos, códigos, glosarios y recomendaciones para que los gobiernos partes adopten políticas regulatorias de protección de los conocimientos tradicionales, sobre todo asociados a la biodiversidad.

El Convenio reconoce claramente los vínculos que existen entre los conocimientos tradicionales y la conservación de la diversidad biológica, mediante obligaciones impuestas a las Partes. En el artículo 8, párrafo j), las Partes se comprometen a: (i) Respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; (ii) Promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos y; (iii) Fomentar que los beneficios se compartan equitativamente.

La excepcional diversidad biológica en el territorio colombiano se corresponde con la diversidad de culturas de pueblos Indígenas, Afrocolombianos, Raizales, Palenqueros, Campesinos, Rrom. De esta manera, la diversidad biocultural y el pluralismo son la característica de la sociedad colombiana.

Esta diversidad ha dado origen a una pluralidad de sistemas de conocimientos desarrollados a través del tiempo de acuerdo con nuestras propias visiones del mundo y culturas diferentes a la sociedad mayoritaria. Mientras los procesos de conocimiento en la academia y la ciencia tienen como supuesto la separación, segmentación y explotación de la naturaleza para aprovechamiento económico, los sistemas de conocimiento de los pueblos étnicos afirman relaciones de identidad, pertenencia, uso sostenible, cuidado y reciprocidad con los bosques, ríos, montañas, minerales, plantas y animales.

Los pueblos étnicos hemos considerado nuestros conocimientos tradicionales como un patrimonio intelectual colectivo, un patrimonio que forma parte de nuestra identidad cultural y cosmovisión, que recibimos de nuestros antepasados y que aspiramos a transmitir a las siguientes generaciones, mediante normas propias y patrones culturales. Por ello, hace varios años venimos proponiendo desarrollando mecanismos de protección y luchando para que los CT y saberes ancestrales y sus manifestaciones sean reconocidos, promovidos y protegidos jurídicamente de manera integral en Colombia.[1]

Colombia será sede de la COP16 en octubre de 2024, en ese marco publicamos este primer documento que: Inicialmente, hace un abordaje dirigido a pueblos étnicos donde se presenta una aproximación conceptual sencilla y comprensible del tema. En segundo lugar, se comparte el programa de trabajo sobre la implementación del artículo 8(j) y las 17 tareas para su aplicación; en esta oportunidad publicamos tres tareas que deben cumplir los gobiernos partes para garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos étnicos en todas las etapas y niveles de su aplicación. Finalmente, se divulgan las conclusiones y propuestas del escrito elaborado por chinango.

__________________________________________________

-[1]El Centro de Investigaciones Chinango (2005), formuló y gestionó a través del senador indígena Francisco Rojas Birry y la bancada étnica del momento que lo firmó proyecto de ley 38/05 Senado: “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional y acceso a los recursos biológicos a los cuales están asociados”. Ver Proyecto de Ley

-Gaceta del Congreso de la República de Colombia N°884, Bogotá, Colombia, 9 de diciembre de 2005

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

chinango